Micelio

Artículo 2

º

Decreto 3448 de 1983 · Por el cual se establece un estatuto especial para las zonas fronterizas, se otorgan estímulos e incentivos para su desarrollo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Regiones Fronterizas. En los términos del artículo anterior, son Regiones Fronterizas las siguientes

1.

Los Municipios de Arboletes, Necoclí, San Pedro de Urabá, Turbo, Apartado, Chigorodó y Mutatá, en el Departamento de Antioquia.

2.

El Municipio de Cubará, en el Departamento de Boyacá.

3.

El Departamento del Cesar.

4.

Los Municipios de Acandí, Unguía, Riosucio, Juradó y Bahía Solano en el Departamento del Chocó.

5.

El Departamento de la Guajira.

6.

E l Departamento de Nariño.

7.

El Departamento de Norte de Santander.

8.

La Intendencia del Arauca.

9.

La Intendencia del Putumayo.

10.

La Intendencia de San Andrés y Providencia.

11.

La Comisaría del Amazonas.

12.

La Comisaría del Guainía .

13.

La Comisaría del Vaupés.

14.

La Comisaría del Vichada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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