º . Planeación. a). Al elaborar su plan de desarrollo económico y social, las entidades territoriales respectivas darán prioridad a las regiones y distritos fronterizos, de acuerdo con las políticas que trace el Gobierno Nacional; b). Con base en los planes de desarrollo regional, el Departamento Nacional de Planeación, y, en las áreas pertinentes, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, elaborarán un plan general de desarrollo fronterizo que hará parte del Plan Nacional de Desarrollo.
Decreto 3448 de 1983 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 3448 de 1983 · Por el cual se establece un estatuto especial para las zonas fronterizas, se otorgan estímulos e incentivos para su desarrollo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.