La vigencia fiscal de los presupuestos de los Gobiernos Intendenciales y Comisariales y de los Municipios de su jurisdicción se iniciará el 19 de abril de cada año y concluirá el 31 de marzo del año siguiente.
Decreto 3448 de 1983 →Vigente
Artículo 39
La Vigencia Fiscal De Los Presupuestos De Los Gobiernos Intendenciales Y Comisariales Y De Los Municipios De Su Jurisdicción Se Iniciará El 19 De Abril De Cada Año Y Concluirá El 31 De Marzo Del Año Siguiente
Decreto 3448 de 1983 · Por el cual se establece un estatuto especial para las zonas fronterizas, se otorgan estímulos e incentivos para su desarrollo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.