º . Distritos Fronterizos. De conformidad con el presente Decreto, son Distritos Fronterizos los siguientes
El Municipio de Cubará, en el Departamento de Boyacá.
Los Municipios de Acandí y Juradó, en el Departamento del Chocó.
Los Municipios de Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar, Villanueva y Urumita, en el Departamento de la Guajira.
Los Municipios de Tumaco, Ricaurte, Cumbal, Carlosama e Ipiales, en el Departamento de Nariño.
Los Municipios de Tibú, Cúcuta, Pamplona, Villa del Rosario, Rangovalia y Herrán, en el Departamento de Norte de Santander.
Los Municipios de Arauca, Arauquita y Saravena, en la Intendencia de Arauca.
Los Municipios de Orito, Puerto Asís, Villagarzón y Puerto Leguízamo, en la Intendencia del Putumayo.
El Archipiélago de San Andrés en la Intendencia de San Andrés y Providencia.
El Municipio de Leticia en la Comisaría del Amazonas.
El Municipio de Puerto Inírida en la Comisaría del Guainía.
El Municipio de Mitú en la Comisaría del Vaupés.
El Municipio de Puerto Carreño en la Comisaría del Vichada.
En las Intendencias y Comisarías, los corregimientos que colindan con la Frontera Internacional del país.