Micelio

Artículo 3

º

Decreto 3448 de 1983 · Por el cual se establece un estatuto especial para las zonas fronterizas, se otorgan estímulos e incentivos para su desarrollo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Distritos Fronterizos. De conformidad con el presente Decreto, son Distritos Fronterizos los siguientes

1.

El Municipio de Cubará, en el Departamento de Boyacá.

2.

Los Municipios de Acandí y Juradó, en el Departamento del Chocó.

3.

Los Municipios de Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar, Villanueva y Urumita, en el Departamento de la Guajira.

4.

Los Municipios de Tumaco, Ricaurte, Cumbal, Carlosama e Ipiales, en el Departamento de Nariño.

5.

Los Municipios de Tibú, Cúcuta, Pamplona, Villa del Rosario, Rangovalia y Herrán, en el Departamento de Norte de Santander.

6.

Los Municipios de Arauca, Arauquita y Saravena, en la Intendencia de Arauca.

7.

Los Municipios de Orito, Puerto Asís, Villagarzón y Puerto Leguízamo, en la Intendencia del Putumayo.

8.

El Archipiélago de San Andrés en la Intendencia de San Andrés y Providencia.

9.

El Municipio de Leticia en la Comisaría del Amazonas.

10.

El Municipio de Puerto Inírida en la Comisaría del Guainía.

11.

El Municipio de Mitú en la Comisaría del Vaupés.

12.

El Municipio de Puerto Carreño en la Comisaría del Vichada.

13.

En las Intendencias y Comisarías, los corregimientos que colindan con la Frontera Internacional del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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