El artículo 1 del Decreto extraordinario 2220 quedará así: "Créase e intégrase al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Secretaría de Asuntos Fronterizos, encargada de establecer los mecanismos de coordinación necesarios para llevar a cabo los programas de desarrollo que adelante el Gobierno Nacional en dichas zonas y de promover conjuntamente con el Ministro de Relaciones Exteriores y con las demás entidades nacionales pertinentes, convenios con los países limítrofes para el manejo de las cuencas internacionales, recursos naturales y protección del medio ambiente".
Artículo 36
El Artículo 1 Del Decreto Extraordinario 2220 Quedará Así: "créase E Intégrase Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, La Secretaría De Asuntos Fronterizos, Encargada De Establecer Los Mecanismos De Coordinación Necesarios Para Llevar A Cabo Los Programas De Desarrollo Que Adelante El Gobierno Nacional En Dichas Zonas Y De Promover Conjuntamente Con El Ministro De Relaciones Exteriores Y Con Las Demás Entidades Nacionales Pertinentes, Convenios Con Los Países Limítrofes Para El Manejo De Las Cuencas Internacionales, Recursos Naturales Y Protección Del Medio Ambiente"
Decreto 3448 de 1983 · Por el cual se establece un estatuto especial para las zonas fronterizas, se otorgan estímulos e incentivos para su desarrollo y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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