Micelio

Artículo 36

El Artículo 1 Del Decreto Extraordinario 2220 Quedará Así: "créase E Intégrase Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, La Secretaría De Asuntos Fronterizos, Encargada De Establecer Los Mecanismos De Coordinación Necesarios Para Llevar A Cabo Los Programas De Desarrollo Que Adelante El Gobierno Nacional En Dichas Zonas Y De Promover Conjuntamente Con El Ministro De Relaciones Exteriores Y Con Las Demás Entidades Nacionales Pertinentes, Convenios Con Los Países Limítrofes Para El Manejo De Las Cuencas Internacionales, Recursos Naturales Y Protección Del Medio Ambiente"

Decreto 3448 de 1983 · Por el cual se establece un estatuto especial para las zonas fronterizas, se otorgan estímulos e incentivos para su desarrollo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 1 del Decreto extraordinario 2220 quedará así: "Créase e intégrase al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Secretaría de Asuntos Fronterizos, encargada de establecer los mecanismos de coordinación necesarios para llevar a cabo los programas de desarrollo que adelante el Gobierno Nacional en dichas zonas y de promover conjuntamente con el Ministro de Relaciones Exteriores y con las demás entidades nacionales pertinentes, convenios con los países limítrofes para el manejo de las cuencas internacionales, recursos naturales y protección del medio ambiente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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