Los nuevos inversionistas extranjeros que, a partir de la vigencia del presente Decreto, reciban autorización previa del Departamento Nacional de Planeación para su inversión y realicen nuevas inversiones para la creación de sociedades que desarrollen actividades industriales o agroindustriales, cuyos procesos de transformación se realicen en los Municipios de Ipiales, Tumaco, Cúcuta, Maicao o en los Distritos Fronterizos de las Intendencias y Comisarías, gozarán por un lapso de diez (10) años contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto del siguiente beneficio: Podrán deducir de la renta que obtengan de dichas sociedades por concepto del desarrollo de las actividades industriales y agroindustriales, el valor de la nueva inversión que realicen anualmente en tales sociedades. En lo pertinente; será aplicable lo previsto en el artículo 23 de la Ley 9º de 1983. La deducción prevista en este artículo, no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo del inversionista, calculado sobre la base de una liquidación teórica del impuesto, en la cual no se incluya dicha deducción. Para tener derecho al beneficio consagrado en el presente artículo se deberán cumplir los requisí tos establecidos en los artículos 29 y 30 del presente Decreto.
No se entenderán incorporados dentro de las personas jurídicas que gozan de los beneficios previstos en este artículo, las que desarrollen actividades de minería, de explotación o exploracion de hidrocarburos y las que presten servicios inherentes a tales actividades. CAPITULO V. Comercio.