Micelio

Artículo 34

Servicio Social Obligatorio

Decreto 3448 de 1983 · Por el cual se establece un estatuto especial para las zonas fronterizas, se otorgan estímulos e incentivos para su desarrollo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicio social obligatorio. El Servicio social obligatorio que se preste en localidades con menos de 5.000 habitantes en las Regiones Fronterizas de los Departamentos del Chocó y Nariño y de las Intendencias y Comisarías y en el Municipio de Cubará, será, disminuído de doce (12) a nueve (9) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3448 de 1983