Para tener derecho a solicitar la deducción prevista en el artículo anterior, los interesados deberán pedir autorización a la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, a más tardar el 31 de diciembre del respectivo año gravable, adjuntando los siguientes documentos
Certificación expedida por el Director de la Corporación de Desarrollo Regional, y donde ésta no existiere, por el Gobernador del Departamento, sociedad se encuentra establecida físicamente en d la Región Fronteriza;
Certificación de la respectiva Cámara de Comercio o entidad competente, en la cual conste que la sociedad se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio;
Certificación del Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso, en el cual conste el valor de la nueva inversión realizada en el respectivo año gravable y que dicha inversión se efectuó en los términos del artículo 31 del presente Decreto. Una vez cumplidos estos requisitos, el Administrador de Impuestos Nacionales, expedirá la Resolución de Autorización, dentro del mes siguiente al último día del año gravable objeto del beneficio. Contra esta Resolución procede únicamente recurso de reposición ante el mismo funcionario. Copia de la misma se enviará al Director General de Impuestos Nacionales. El interesado indicará en su declaración de renta el número de la resolución que lo autoriza para solicitar la deducción.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las facultades que tiene la Administración Tributaria para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí previstas. Los contribuyentes que soliciten en su declaración de renta la deducción sin tener derecho a ella, incurrirán en sanción por inexactitud.