Micelio

Artículo 12

Decreto 3448 de 1983 · Por el cual se establece un estatuto especial para las zonas fronterizas, se otorgan estímulos e incentivos para su desarrollo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apoyo estatal al sector agropecuario. El Ministerio de Agricultura y los Establecimientos Públicos adscritos a éste, darán tratamiento prioritario a los programas de inversión y desarrollo en las Regiones Fronterizas. Para tal «efecto, acatarán las siguientes disposiciones, sin perjuicio del cumplimiento de las demás funciones que por ley les corresponden: a). El Ministerio de Agricultura creará las Comisiones de titulación necesarias para adelantar los programas de titulación de baldíos en las Regiones Fronterizas y, en especial, en las áreas de colonización localizadas en ellas. Una vez creadas las comisiones de titulación mencionadas, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, dará prioridad a la destinación de los recursos que demande su actividad en las Regiones Fronterizas; b). El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDER.ENA-, en coordinación con los demás organismos compe tentes, ampliará la cobertura de sus actividades devigilancia de los recursos naturales renovables y decontrol sobre su explotación, lo mismo que sus pro gramas de repoblación forestal, y desarrollo piscícola, a las Regiones Fronterizas, dando prioridad a las Zonas de Colonización campesina localizadas en tales regiones. c) El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-estudiará las necesidades de las Regiones Fronterizas en materia de investigación y transferencia; de tecnología agropecuaria y forestal, con el fin de ampliar la cobertura de sus actividades en tales regiones; d). La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, otorgará a los pequeños productores localizados en las Regiones Fronterizas, préstamos con los intereses más bajos y con los plazos y condiciones de pago más favorables que la Caja otorga a los campesinos de menores ingresos. Para efecto de esta disposición, la Caja Agraria ampliará a las Regiones Fronterizas la cobertura de la Circular Reglamentaria 60 de 1983; e). El programa "Desarrollo Rural Integrado" DRI, elaborará los estudios y cronogramas necesarios para extender su acción a las Regiones Fronterizas que reúnan las condiciones establecidas por el mismo programa para la creación de nuevos distritos; f). El Instituto Colombiano de Hidrología Metereología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, diseñará un programa detallado para adelantar grandes y pequeños proyectos de adecuación de tierras en las Regiones Fronterizas.

Parágrafo

Las entidades públicas responsables de las diferentes actividades que determina el presente artículo, deberán rendir un informe al Presidente de la República dentro de los seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, indicando el avance de sus actividades en las Regiones Fronterizas, sin perjuicio de la presentación de informes preliminares antes de esa fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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