Micelio

Artículo 1

º

Decreto 3448 de 1983 · Por el cual se establece un estatuto especial para las zonas fronterizas, se otorgan estímulos e incentivos para su desarrollo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Definiciones. Para efectos del presente Decreto y en lo relacionado con los aspectos territoriales, administrativos y de planificación y desarrollo económico y social, adóptanse las siguientes definiciones: Regiones Fronterizas: Son regiones fronterizas aquellas áreas del territorio nacional colindantes con los límites de la República de Colombia en los términos del artículo 39 de la Constitución Nacional, cuyas relaciones económicas y sociales con los países vecinos justifican programas especiales de desarrollo regional que impulsen su progreso y su adecuada incorporación a la economía del país y que faciliten la acción de mecanismos binacionales o multinacionales de cooperación y desarrollo fronterizo. a). Distritos Fronterizos: Son Distritos Fronterizos los municipios, y además, en las Intendencias y Comisarías, los corregimientos, localizados en las Regiones Fronterizas, cuyas áreas son colindantes con los límites internacionales de Colombia y donde es evidente la influencia de las circunstancias económicas, sociales y políticas propias del fenómeno fronterizo. CAPITULO lI. Delimitación de las Zonas Fronterizas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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