Micelio

Artículo 32

Los Contribuyentes Del Impuesto De La Renta Y Complementarios Que Tuvieren El Asiento Principal De Sus Negocios En Los Distritos Fronterizos Y Que Por El Año Gravable De 1982 Hubieren Presentado Oportunamente Su Declaración De Renta En Dichos Distritos, Tendrán Derecho A Disfrutar De La Amnistía Patrimonial Prevista En Los Decretos 3747 De 1982 Y 236 De 1983, Hasta La Fecha En La Cual Vence El Plazo Legal Para Presentar La Declaración De Renta Y Complementarios Para El Año Gravable De 1983

Decreto 3448 de 1983 · Por el cual se establece un estatuto especial para las zonas fronterizas, se otorgan estímulos e incentivos para su desarrollo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes del Impuesto de la Renta y Complementarios que tuvieren el asiento principal de sus negocios en los Distritos Fronterizos y que por el año gravable de 1982 hubieren presentado oportunamente su declaración de renta en dichos Distritos, tendrán derecho a disfrutar de la amnistía patrimonial prevista en los Decretos 3747 de 1982 y 236 de 1983, hasta la fecha en la cual vence el plazo legal para presentar la declaración de renta y complementarios para el año gravable de 1983. Para tener derecho al beneficio aquí previsto, el interesado deberá consignar tal circunstancia mediante escrito dirigido al respectivo Administrador de Impuestos Nacionales y acompañar fotocopia de la declaración de renta por el año gravable de 1982.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3448 de 1983