Circuitos Turísticos Fronterizos. a). La Corporación Nacional de Turismo reservará, a partir de 1984, los recursos necesarios para la promoción y para la realización de las obras de construcción y adecuación necesarias en las rutas y circuitos turísticos fronterizos, que ha diseñadoen el Norte de Santander, la Guajira, Nariño, El Trapecio Amazónico y el Urabá Chocoano; b). La Corporación Nacional de Turismo reservará en su presupuesto de 1984 y años siguientes los recursos presupuestales y crediticios necesarios para el desarrollo de los circuitos turísticos de la Orinoquia, Amazonia diseñados por el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Decreto 3448 de 1983 →Vigente
Artículo 23
Circuitos Turísticos Fronterizos
Decreto 3448 de 1983 · Por el cual se establece un estatuto especial para las zonas fronterizas, se otorgan estímulos e incentivos para su desarrollo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.