Estímulo a la inversión industrial extranjera . Los inversionistas extranjeros que, previamente autorizados por el Departamento Nacional de Planeación, efectúen inversiones extranjeras en empresas industriales y agro-industriales, nuevas en el país, cuya actividad de transforma ción se desarrolle exclusivamente en los municipios de Ipiales, Tumaco, Cúcuta y Maicao y en los Distritos Fronterizos de las Intendencias y Comisarías, tendrán derecho a transferir al exterior, por diez (10) años a partir de la vigencia del presente Decreto, en divisas librémente convertibles, las utilidades netas comprobadas que generen anualmente tales inversiones, en una proporción del monto registrado en ellas equivalente a aquella que resulte de agregar 4 puntos al porcentaje de utilidades remesables que se consagra en el régimen general vigente sobre el particular.
Las inversiones en minería, extracción y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables se excluyen de las disposiciones propias del presente artículo.