Fortalecimiento de las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria -URDA-. Para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Agricultura deberá, fortalecer las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria (URPA), existentes en las Regiones Fronterizas, o crearlas cuando tales regiones carezcan de ellas. Las URPA actuarán como cuerpo técnico y asesor de carácter permanente, de todas las actividades del sector agropecuario en las respectivas regiones. CAPITULO IV. Sector industrial.
Decreto 3448 de 1983 →Vigente
Artículo 13
Fortalecimiento De Las Unidades Regionales De Planificación Agropecuaria -Urda-
Decreto 3448 de 1983 · Por el cual se establece un estatuto especial para las zonas fronterizas, se otorgan estímulos e incentivos para su desarrollo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.