DecretoVigente
Decreto 1377 de 1930
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928
29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Acuerdo Con Las Leyes Números 11 De 1920 Y 118 De 1928, No Podrán Introducirse Al País, Sino Con Licencia, Obtenida De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, Las Siguientes Sustancias: Cocaína Pura-A Y Sus Sales; Preparaciones Que -Contengan Más De Un Décimo Por Ciento De Cocaína; Ecgonina Y Sus Derivados; Opio Y Preparaciones Que Contengan Más De Dos Décimos Por Ciento De Morfina; Morfina Y Las Sales De Ésta Y Sus Derivados, Heroína, Benzoilmorfina Y Demás Éste-Res De La Morfina, Dilaudide, Dicodide, Eukodal; Cáñamo Indio Y Sus Derivados2La Dirección Nacional De Higiene Resolverá Las Dudas Que Puedan Ocurrir En La Aplicación Del Artículo Anterior, Y Dictará Los Reglamentos A Que Deban Someterse Las Farmacias Para El Despacho De Fórmulas Que Contengan Las Sustancias Enumeradas3Corresponde A La Misma Dirección Expedir Las Licencias De Que Trata El Artículo Primero, Esta Facultad Podrá Delegarla A Las Direcciones De Higiene De Los Departamentos E Intendencias Con Las Condiciones Que Crea Conveniente Señalar4Las Licencias No Podrán Concederse Sino A Farmacias O Droguerías De Primera Clase5El Director De Higiene Que Expida El Permiso De Introducción Lo Limitará A Las Cantidades Que Estime Suficientes, Teniendo En Cuenta La Dosis Terapéutica, De Manera Que No Se Importen Sino Las Cantidades Necesarias Para Uso Medicinal6Los Directores De Higiene No Podrán Expedir Licencias Para La Importación O Venta De Las Sustancias Y Jeringuillas A Que Se Refiere El Presente Decreto, Sino A Las Farmacias Y Droguerías Establecidas En Él Respectivo Departamento O Intendencia7Las Licencias No Tendrán Validez Sino Durante Cinco Meses, Contados Desde La Fecha De Su Expedición8Los Administradores De Aduana, Al Hacer La Respectiva Liquidación, Se Cerciorarán De Qué La Cantidad Que Se Importe De Las Sustancias Y Jeringuillas Mencionadas, Esté De Acuerdo Con Las Cantidades Fijadas En El Permiso De Introducción; En Caso Contrario, Se Retendrán En La Aduana Los Bultos Que Contengan Los Artículos Citados, Y Se Dará Cuenta Al Respectivo Director De Higiene, Quien Impondrá Las Sanciones De Que Trata El Artículo 5° De La Ley 118 De 1928, Y Ordenará Decomisar Esos Artículos, Los Cuales Se Pondrán A Disposición De La Junta General De Beneficencia De Cundinamarca, A Fin De Que Ésta Los Distribuya Entre Los Hospitales De Bogotá Y Los Del Puerto Por Donde Se Haya Hecho La Introducción9Los Administradores De Aduana Enviarán A La Dirección Nacional De Higiene, Cada Tres Meses, Un Informe Estadístico Respecto A Las Cantidades De Las Drogas Y Jeringuillas A Que Se Refiere Este Decreto Que Se Hayan Introducido En El Período Correspondiente, Expresando El País De Donde Se Hayan Importado, El Nombre De La Casa Exportadora, Y La Cantidad Que Cada Importador Haya Introducido Con Los Requisitos Legales10Los Directores De Higiene De Los Departamentos E Intendencias Enviarán Mensualmente A La Dirección Nacional Una Relación De Los Permisos Que Hayan Concedido, Expresando El Nombre Del Solicitante Y La Cantidad De Cada Uno De Los Artículos A Que Se Refiere El Permiso11Los Mencionados Directores, De Acuerdo Con El Médico De Sanidad, Si Lo Hubiere, Formarán Cada Año Un Presupuesto De Las Cantidades De Drogas Heroicas Que Se Necesiten En El Respectivo Departamento O Intendencia Para El Año Siguiente, Y Lo Enviarán A La Dirección Nacional A Más Tardar En El Curso Del Mes De Marzo12Debiendo Enviar El Gobierno A La Conferencia Internacional Del Opio Los Datos Estadísticos De Importación De Drogas Heroicas, Los Directores De Higiene Están En La Obligación De Enviar A La Dirección Nacional Una Información Anual Sobre Las Cantidades De Estas Sustancias Que Se Hayan Introducido Al Respectivo Departamento O Intendencia13Para Poder Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Mencionados Directores Exigirán De Los Importadores, Al Concederles El Permiso De Introducción, Den Aviso Inmediatamente De La Llegada Del Respectivo Pedido E Informen Si Se Ha Recibido Completo14Los Agentes Y Representantes De Casas Extranjeras Sólo Podrán Introducir Jeringuillas Y Agujas Para Inyecciones Hipodérmicas En Las Cantidades Estrictamente Indispensables Para Sus Muestrarios15Las Sustancias A Que Se Refiere Este Decreto Y Las Jeringuillas Y Agujas Para Inyecciones Hipodérmicas No Podrán Importarse Por Paquete Postal16Autorízase A La Dirección Nacional De Higiene Para Que Cuando Lo Crea Conveniente Pueda Permitir La Introducción, Por Paquete Postal, De Jeringas De Uso Veterinario Destiladas Exclusivamente Para, La Práctica De La Tuberculinización En- Los Ganados17La Venta De Las Sustancias, Jeringuillas Y Agujas De Que Trata Este Decreto, Sólo Podrá Hacerse En Las Farmacias Y Droguerías Que Tengan La Respectiva Autorización De La Dirección Nacional De Higiene O De Las Direcciones De Higiene De Los Departamentos O Intendencias18Los Dueños De Farmacias Tienen Un Plazo De Cuatro Meses, A Contar De La Fecha De Publicación De Éste Decreto En El Diario Oficial , Para Proveerse De La Autorización De Que Trata El Artículo Anterior19Las Sustancias Y Jeringuillas De Que Trata Este Decreto No Podrán Venderse Sino En Establecimiento Autorizados Para Ello Según Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Y Solamente Por Receta Escrita De Un Médico Autorizado Legalmente Para Ejercer O De Un Veterinario Graduado20No Podrá Despacharse Ninguna Prescripción, Aunque Sea Ordenada Por Médico, En Que Se Fijen Dosis Mayores Que Las Terapéuticas Y Cantidades Que Hayan De Consumirse En Un Tiempo Mayor De Tres Días21Es Prohibido A Los Veterinarios Prescribir Las Drogas Y Jeringuillas A Que Se Refiere Este Decreto, Para Uso De Los Seres Humanos, Y Los Dentistas, Prescribir Narcóticos Para Uso Interno, O Jeringuillas Que No Sean Para Uso Dental22Si La Persona Que Infringiere Las Disposiciones De Las Leyes 11 De 1920 Y 118 De 1928 Y Del Presente Decreto, Fuere Médico, Farmacéutico, Veterinario, Dentista, O Ejerciere 1a-Medicina En Virtud De Una Licencia, Además De Las Sanciones De La Ley 118 De 1928, Será Privado Del Ejercicio De La Profesión Por Un Año23En Las Farmacias Y Droguerías Que Tengan La Autorización De Que Trata El Artículo 17 De Este Decreto, Debe Llevarse Un Libro Especial Para Anotar Las Entradas Y Salidas De Drogas Heroicas Y Jeringuillas Y Agujas24No Podrán Despacharse En Ninguna Farmacia Las Fórmulas O Prescripciones En Que No Estén Mencionadas Las Sustancias Con Sus Nombres Farmacéuticos Usuales, Y Claramente Señaladas Las Dosis25En Ningún Establecimiento Podrán Venderse Por Mayor Las Sustancias Señaladas En Este Decreto, Sino Con Permiso Escrito Del Director Nacional O De Los Directores De Higiene De Los Departamentos O Intendencias26De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° De La Ley 11 De 1920, Las Especialidades Farmacéuticas Llamadas De Patente O Específicos, Sean Nacionales O Extranjeros, Que Contengan En Cualquier Dosis Alguna O Algunas De Las Sustancias De Que Trata El Artículo 1° De La Ley Citada, No Podrán Venderse Sino En Farmacias O Boticas Establecidas Con Las Formalidades Legales, Y Únicamente Con Orden Escrita De Un Médico Graduado O Licenciado En Medicina, Orden Que No Valdrá Sino Por Una Vez Y Debe Quedar En Poder Del Vendedor27No Se Permite La Exportación De Las Drogas Y Jeringuillas De Que Trata El Presente Decreto, Sino Con El Permiso Que Exige La Ley 99 De 1322, Para Conceder Este Permiso Es Necesario Comprobar Que Son Producidas En El País28Las Sanciones De Que Trata El Artículo 5° De La Ley 118 De 1928 Se Aplicarán De La Manera Siguiente: La Respectiva Autoridad Sanitaria Impondrá Las Multas, Y La Pena De Prisión Será Impuesta Por Los Alcaldes, Inspectores Municipales O De Policía, A Quienes La Autoridad Sanitaria Enviará Las Diligencias Correspondientes29Para Poder Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 6° De La Ley 118 De 1928, La Dirección Nacional De Higiene Y Asistencia Pública Tratará Con La Junta General De Beneficencia De Cundinamarca La Manera De Que Se Destine Un Pabellón En Uno De Los Asilos Le Su Dependencia Para La Reclusión Y Tratamiento De Los Toxicómanos
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