° Las licencias no podrán concederse sino a farmacias o droguerías de primera clase. Las resoluciones que sobre este particular dictan las Direcciones de Higiene de los Departamentos e Intendencias, son apelables para ante la Dirección Nacional.
Decreto 1377 de 1930 →Vigente
Artículo 4
Las Licencias No Podrán Concederse Sino A Farmacias O Droguerías De Primera Clase
Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.