Los agentes y representantes de casas extranjeras sólo podrán introducir jeringuillas y agujas para inyecciones hipodérmicas en las cantidades estrictamente indispensables para Sus muestrarios. Para este efecto deberán proveerse de una licencia de la Dirección Nacional de Higiene, en la que se señalarán el número y tipo de cada clase, y se indicará que la introducción está destinada al uso mencionado. La infracción de esta disposición será castigada con el decomiso de los artículos, y al infractor no se le concederá en lo futuro licencia alguna.
Decreto 1377 de 1930 →Vigente
Artículo 14
Los Agentes Y Representantes De Casas Extranjeras Sólo Podrán Introducir Jeringuillas Y Agujas Para Inyecciones Hipodérmicas En Las Cantidades Estrictamente Indispensables Para Sus Muestrarios
Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.