En ningún establecimiento podrán venderse por mayor las sustancias señaladas en este Decreto, sino con permiso escrito del Director Nacional o de los Directores de Higiene de los Departamentos o Intendencias. El vendedor debe dejar constancia de la venta anotando el nombre y residencia del comprador. Se considera como venta por mayor toda cantidad que exceda de las dosis farmacéuticas para empleo terapéutico en tres días.
Decreto 1377 de 1930 →Vigente
Artículo 25
En Ningún Establecimiento Podrán Venderse Por Mayor Las Sustancias Señaladas En Este Decreto, Sino Con Permiso Escrito Del Director Nacional O De Los Directores De Higiene De Los Departamentos O Intendencias
Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.