Micelio

Artículo 6

Los Directores De Higiene No Podrán Expedir Licencias Para La Importación O Venta De Las Sustancias Y Jeringuillas A Que Se Refiere El Presente Decreto, Sino A Las Farmacias Y Droguerías Establecidas En Él Respectivo Departamento O Intendencia

Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Directores de Higiene no podrán expedir licencias para la importación o venta de las sustancias y jeringuillas a que se refiere el presente Decreto, sino a las farmacias y droguerías establecidas en él respectivo Departamento o Intendencia. Las licencias que expidan las Direcciones Departamentales de Higiene que funcionan en los puertos marítimos deberán ser visadas por el respectivo Médico de Sanidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1377 de 1930