° De acuerdo con las Leyes números 11 de 1920 y 118 de 1928, no podrán introducirse al país, sino con licencia, obtenida de conformidad con las disposiciones del presente Decreto, las siguientes sustancias: cocaína pura-a y sus sales; preparaciones que -contengan más de un décimo por ciento de cocaína; ecgonina y sus derivados; opio y preparaciones que contengan más de dos décimos por ciento de morfina; morfina y las sales de ésta y sus derivados, heroína, benzoilmorfina y demás éste-res de la morfina, dilaudide, dicodide, eukodal; cáñamo indio y sus derivados. También necesitan licencia para su introducción las jeringuillas y agujas para inyecciones. Prohíbese la importación y la venta en cualquier forma de la preparación conocida con el nombre de marihuana.
Artículo 1
De Acuerdo Con Las Leyes Números 11 De 1920 Y 118 De 1928, No Podrán Introducirse Al País, Sino Con Licencia, Obtenida De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, Las Siguientes Sustancias: Cocaína Pura-A Y Sus Sales; Preparaciones Que -Contengan Más De Un Décimo Por Ciento De Cocaína; Ecgonina Y Sus Derivados; Opio Y Preparaciones Que Contengan Más De Dos Décimos Por Ciento De Morfina; Morfina Y Las Sales De Ésta Y Sus Derivados, Heroína, Benzoilmorfina Y Demás Éste-Res De La Morfina, Dilaudide, Dicodide, Eukodal; Cáñamo Indio Y Sus Derivados
Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.