Micelio

Artículo 1

De Acuerdo Con Las Leyes Números 11 De 1920 Y 118 De 1928, No Podrán Introducirse Al País, Sino Con Licencia, Obtenida De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, Las Siguientes Sustancias: Cocaína Pura-A Y Sus Sales; Preparaciones Que -Contengan Más De Un Décimo Por Ciento De Cocaína; Ecgonina Y Sus Derivados; Opio Y Preparaciones Que Contengan Más De Dos Décimos Por Ciento De Morfina; Morfina Y Las Sales De Ésta Y Sus Derivados, Heroína, Benzoilmorfina Y Demás Éste-Res De La Morfina, Dilaudide, Dicodide, Eukodal; Cáñamo Indio Y Sus Derivados

Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De acuerdo con las Leyes números 11 de 1920 y 118 de 1928, no podrán introducirse al país, sino con licencia, obtenida de conformidad con las disposiciones del presente Decreto, las siguientes sustancias: cocaína pura-a y sus sales; preparaciones que -contengan más de un décimo por ciento de cocaína; ecgonina y sus derivados; opio y preparaciones que contengan más de dos décimos por ciento de morfina; morfina y las sales de ésta y sus derivados, heroína, benzoilmorfina y demás éste-res de la morfina, dilaudide, dicodide, eukodal; cáñamo indio y sus derivados. También necesitan licencia para su introducción las jeringuillas y agujas para inyecciones. Prohíbese la importación y la venta en cualquier forma de la preparación conocida con el nombre de marihuana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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