Articulo 15. Las sustancias a que se refiere este Decreto y las jeringuillas y agujas para inyecciones hipodérmicas no podrán importarse por paquete postal. Exceptúanse las destinadas a hospitales y casas de salud, las cuales podrán ser importadas por encomienda postal, mediante autorización del respectivo Director de Higiene y Asistencia Pública. La Dirección Nacional de Higiene podrá también autorizar la importación, por encomienda postal, de jeringas y agujas destinadas a uso dental .v a uso veterinario, siempre que a su juicio estas últimas no puedan aplicarse para la inyección de narcóticos, y que las de dentistería no puedan destinarse a uso distinto del de la aplicación de anestésicos en cirugía dentaria.
Decreto 1377 de 1930 →Vigente
Artículo 15
Las Sustancias A Que Se Refiere Este Decreto Y Las Jeringuillas Y Agujas Para Inyecciones Hipodérmicas No Podrán Importarse Por Paquete Postal
Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.