Los dueños de farmacias tienen un plazo de cuatro meses, a contar de la fecha de publicación de éste Decreto en el Diario Oficial , para proveerse de la autorización de que trata el artículo anterior. Los que no cumplan este requisito no podrán dar a la venta ni despachar recetas que contengan narcóticos, so pena de sufrir las sanciones señaladas en el artículo 5° de la Ley 118 de 1928. Les será igualmente prohibido el despacho de jeringuillas y agujas.
Decreto 1377 de 1930 →Vigente
Artículo 18
Los Dueños De Farmacias Tienen Un Plazo De Cuatro Meses, A Contar De La Fecha De Publicación De Éste Decreto En El Diario Oficial , Para Proveerse De La Autorización De Que Trata El Artículo Anterior
Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.