Las sanciones de que trata el artículo 5° de la Ley 118 de 1928 se aplicarán de la manera siguiente: la respectiva autoridad sanitaria impondrá las multas, y la pena de prisión será impuesta por los Alcaldes, Inspectores Municipales o de Policía, a quienes la autoridad sanitaria enviará las diligencias correspondientes.
Decreto 1377 de 1930 →Vigente
Artículo 28
Las Sanciones De Que Trata El Artículo 5° De La Ley 118 De 1928 Se Aplicarán De La Manera Siguiente: La Respectiva Autoridad Sanitaria Impondrá Las Multas, Y La Pena De Prisión Será Impuesta Por Los Alcaldes, Inspectores Municipales O De Policía, A Quienes La Autoridad Sanitaria Enviará Las Diligencias Correspondientes
Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.