° El Director de Higiene que expida el permiso de introducción lo limitará a las cantidades que estime suficientes, teniendo en cuenta la dosis terapéutica, de manera que no se importen sino las cantidades necesarias para uso medicinal. El permiso o licencia se extenderá en tres ejemplares: uno de ellos se entregará al interesado; otro lo enviará el Director de Higiene al Administrador de la Aduana por donde se haya de efectuar la introducción, y el otro, firmado también por el interesado. quedará en la respectiva Dirección de Higiene. El permiso que se entregue al introductor debe enviarlo a la casa que haga el despacho, y se devolverá adherido al ejemplar de la factura que debe presentarse al correspondiente Cónsul de Colombia, quien sin este requisito no visará la factura.
Decreto 1377 de 1930 →Vigente
Artículo 5
El Director De Higiene Que Expida El Permiso De Introducción Lo Limitará A Las Cantidades Que Estime Suficientes, Teniendo En Cuenta La Dosis Terapéutica, De Manera Que No Se Importen Sino Las Cantidades Necesarias Para Uso Medicinal
Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.