Micelio

Artículo 12

Debiendo Enviar El Gobierno A La Conferencia Internacional Del Opio Los Datos Estadísticos De Importación De Drogas Heroicas, Los Directores De Higiene Están En La Obligación De Enviar A La Dirección Nacional Una Información Anual Sobre Las Cantidades De Estas Sustancias Que Se Hayan Introducido Al Respectivo Departamento O Intendencia

Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Debiendo enviar el Gobierno a la Conferencia Internacional del Opio los datos estadísticos de importación de drogas heroicas, los Directores de Higiene están en la obligación de enviar a la Dirección Nacional una información anual sobre las cantidades de estas sustancias que se hayan introducido al respectivo Departamento o Intendencia. Esta información podrá adicionarse con los datos y observaciones que estimen convenientes para que la estadística sea lo más exacta posible, Su rendición se hará en el mes de enero de cada año, y comprenderá el período correspondiente al año anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1377 de 1930