Micelio

Artículo 19

Las Sustancias Y Jeringuillas De Que Trata Este Decreto No Podrán Venderse Sino En Establecimiento Autorizados Para Ello Según Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Y Solamente Por Receta Escrita De Un Médico Autorizado Legalmente Para Ejercer O De Un Veterinario Graduado

Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 19. Las sustancias y jeringuillas de que trata este Decreto no podrán venderse sino en establecimiento autorizados para ello según lo dispuesto en el artículo anterior, y solamente por receta escrita de un médico autorizado legalmente para ejercer o de un veterinario graduado. Esta receta no podrá despacharse sino una vez; no valdrá después de tres días de expedida, y quedará original y legajada en el establecimiento en que se despache, anotando al pie el nombre y dirección de la persona para quien se despache. Exceptúanse de esta disposición, y por lo tanto podrán devolverse dejando copia, las recetas en que los narcóticos, prescritos en dosis terapéuticas, estén asociados a otros medicamentos de distinta naturaleza; pero no podrán despacharse por segunda vez sin orden escrita del médico que las expidió.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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