En las farmacias y droguerías que tengan la autorización de que trata el artículo 17 de este Decreto, debe llevarse un libro especial para anotar las entradas y salidas de drogas heroicas y jeringuillas y agujas. Este libro estará siempre a la disposición de las autoridades sanitarias o de las comisiones inspectoras de que trata el Decreto 1099 de 1930. Estas autoridades examinarán este libro por lo menos cada dos meses, a fin de cerciorarse, en vista de las facturas y de las fórmulas originales de los médicos, si se ha dado cumplimiento a las Leyes citadas y a este Decreto. Las autoridades encargadas de hacer dichas visitas deberán verificar si la existencia actual de estas sustancias o jeringuillas en la farmacia o droguería, corresponde realmente a la expresada en, el libro. En caso de que se encontrare, al practicar una visita, que el libro ha sido adulterado o que la existencia de estas drogas o jeringuillas es mayor o menor que la expresada en éste, se aplicarán las sanciones prevenidas en la Ley 118 de 1928.
Decreto 1377 de 1930 →Vigente
Artículo 23
En Las Farmacias Y Droguerías Que Tengan La Autorización De Que Trata El Artículo 17 De Este Decreto, Debe Llevarse Un Libro Especial Para Anotar Las Entradas Y Salidas De Drogas Heroicas Y Jeringuillas Y Agujas
Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.