De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 11 de 1920, las especialidades farmacéuticas llamadas de patente o específicos, sean nacionales o extranjeros, que contengan en cualquier dosis alguna o algunas de las sustancias de que trata el artículo 1° de la Ley citada, no podrán venderse sino en farmacias o boticas establecidas con las formalidades legales, y únicamente con orden escrita de un médico graduado o licenciado en medicina, orden que no valdrá sino por una vez y debe quedar en poder del vendedor. En .ella debe constar el nombre del comprador.
Artículo 26
De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° De La Ley 11 De 1920, Las Especialidades Farmacéuticas Llamadas De Patente O Específicos, Sean Nacionales O Extranjeros, Que Contengan En Cualquier Dosis Alguna O Algunas De Las Sustancias De Que Trata El Artículo 1° De La Ley Citada, No Podrán Venderse Sino En Farmacias O Boticas Establecidas Con Las Formalidades Legales, Y Únicamente Con Orden Escrita De Un Médico Graduado O Licenciado En Medicina, Orden Que No Valdrá Sino Por Una Vez Y Debe Quedar En Poder Del Vendedor
Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.