Micelio

Artículo 8

Los Administradores De Aduana, Al Hacer La Respectiva Liquidación, Se Cerciorarán De Qué La Cantidad Que Se Importe De Las Sustancias Y Jeringuillas Mencionadas, Esté De Acuerdo Con Las Cantidades Fijadas En El Permiso De Introducción; En Caso Contrario, Se Retendrán En La Aduana Los Bultos Que Contengan Los Artículos Citados, Y Se Dará Cuenta Al Respectivo Director De Higiene, Quien Impondrá Las Sanciones De Que Trata El Artículo 5° De La Ley 118 De 1928, Y Ordenará Decomisar Esos Artículos, Los Cuales Se Pondrán A Disposición De La Junta General De Beneficencia De Cundinamarca, A Fin De Que Ésta Los Distribuya Entre Los Hospitales De Bogotá Y Los Del Puerto Por Donde Se Haya Hecho La Introducción

Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Administradores de Aduana, al hacer la respectiva liquidación, se cerciorarán de qué la cantidad que se importe de las sustancias y jeringuillas mencionadas, esté de acuerdo con las cantidades fijadas en el permiso de introducción; en caso contrario, se retendrán en la Aduana los bultos que contengan los artículos citados, y se dará cuenta al respectivo Director de Higiene, quien impondrá las sanciones de que trata el artículo 5° de la Ley 118 de 1928, y ordenará decomisar esos artículos, los cuales se pondrán a disposición de la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca, a fin de que ésta los distribuya entre los hospitales de Bogotá y los del puerto por donde se haya hecho la introducción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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