Micelio

Artículo 20

No Podrá Despacharse Ninguna Prescripción, Aunque Sea Ordenada Por Médico, En Que Se Fijen Dosis Mayores Que Las Terapéuticas Y Cantidades Que Hayan De Consumirse En Un Tiempo Mayor De Tres Días

Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá despacharse ninguna prescripción, aunque sea ordenada por médico, en que se fijen dosis mayores que las terapéuticas y cantidades que hayan de consumirse en un tiempo mayor de tres días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1377 de 1930