Micelio

Artículo 13

Para Poder Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Mencionados Directores Exigirán De Los Importadores, Al Concederles El Permiso De Introducción, Den Aviso Inmediatamente De La Llegada Del Respectivo Pedido E Informen Si Se Ha Recibido Completo

Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, los mencionados Directores exigirán de los importadores, al concederles el permiso de introducción, den aviso inmediatamente de la llegada del respectivo pedido e informen si se ha recibido completo. Estos datos se pasarán a la Dirección Nacional, junto con la relación señalada en el artículo 10, indicando el nombre del introductor y el número de la licencia a que se refieren los pedidos recibidos. La información anterior se necesita para la devolución de las licencias de exportación que los países exportadores envían al Gobierno de Colombia y en las que éste debe anotar si los pedidos respectivos se recibieron completos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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