Es prohibido a los veterinarios prescribir las drogas y jeringuillas a que se refiere este Decreto, para uso de los seres humanos, y los dentistas, prescribir narcóticos para uso interno, o jeringuillas que no sean para uso dental. En las fórmulas suscritas por un veterinario, en que se prescriban narcóticos, se indicará la especie animal a que está destinado el medicamento y el nombre del propietario. Quedan en estos términos reformados los artículos 86 y 87 del Decreto número 1099 de 1930.
Decreto 1377 de 1930 →Vigente
Artículo 21
Es Prohibido A Los Veterinarios Prescribir Las Drogas Y Jeringuillas A Que Se Refiere Este Decreto, Para Uso De Los Seres Humanos, Y Los Dentistas, Prescribir Narcóticos Para Uso Interno, O Jeringuillas Que No Sean Para Uso Dental
Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.