Micelio

Artículo 21

Es Prohibido A Los Veterinarios Prescribir Las Drogas Y Jeringuillas A Que Se Refiere Este Decreto, Para Uso De Los Seres Humanos, Y Los Dentistas, Prescribir Narcóticos Para Uso Interno, O Jeringuillas Que No Sean Para Uso Dental

Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es prohibido a los veterinarios prescribir las drogas y jeringuillas a que se refiere este Decreto, para uso de los seres humanos, y los dentistas, prescribir narcóticos para uso interno, o jeringuillas que no sean para uso dental. En las fórmulas suscritas por un veterinario, en que se prescriban narcóticos, se indicará la especie animal a que está destinado el medicamento y el nombre del propietario. Quedan en estos términos reformados los artículos 86 y 87 del Decreto número 1099 de 1930.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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