Si la persona que infringiere las disposiciones de las Leyes 11 de 1920 y 118 de 1928 y del presente Decreto, fuere médico, farmacéutico, veterinario, dentista, o ejerciere 1a-medicina en virtud de una licencia, además de las sanciones de la Ley 118 de 1928, será privado del ejercicio de la profesión por un año. Esta pena la impondrá la respectiva Junta Seccional de Títulos Médicos o Veterinarios, a quienes las autoridades pasarán los documentos del caso.
Decreto 1377 de 1930 →Vigente
Artículo 22
Si La Persona Que Infringiere Las Disposiciones De Las Leyes 11 De 1920 Y 118 De 1928 Y Del Presente Decreto, Fuere Médico, Farmacéutico, Veterinario, Dentista, O Ejerciere 1a-Medicina En Virtud De Una Licencia, Además De Las Sanciones De La Ley 118 De 1928, Será Privado Del Ejercicio De La Profesión Por Un Año
Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.