Micelio

Artículo 9

Los Administradores De Aduana Enviarán A La Dirección Nacional De Higiene, Cada Tres Meses, Un Informe Estadístico Respecto A Las Cantidades De Las Drogas Y Jeringuillas A Que Se Refiere Este Decreto Que Se Hayan Introducido En El Período Correspondiente, Expresando El País De Donde Se Hayan Importado, El Nombre De La Casa Exportadora, Y La Cantidad Que Cada Importador Haya Introducido Con Los Requisitos Legales

Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Administradores de Aduana enviarán a la Dirección Nacional de Higiene, cada tres meses, un informe estadístico respecto a las cantidades de las drogas y jeringuillas a que se refiere este Decreto que se hayan introducido en el período correspondiente, expresando el país de donde se hayan importado, el nombre de la casa exportadora, y la cantidad que cada importador haya introducido con los requisitos legales. El informe comprenderá también los datos relativos a los decomisos que se hayan hecho por falta de licencia de introducción o que por el pedido se halle en las condiciones señaladas en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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