Para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 118 de 1928, la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia pública tratará con la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca la manera de que se destine un pabellón en uno de los Asilos le su dependencia para la reclusión y tratamiento de los toxicómanos. La mencionada Dirección dictará el reglamento a que deban so-terse los individuos a quienes la autoridad anitaria haga llevar a este establecimiento. En los términos de este Decreto queda reformado el marcado con el numero 567 de 1924. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1377 de 1930 →Vigente
Artículo 29
Para Poder Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 6° De La Ley 118 De 1928, La Dirección Nacional De Higiene Y Asistencia Pública Tratará Con La Junta General De Beneficencia De Cundinamarca La Manera De Que Se Destine Un Pabellón En Uno De Los Asilos Le Su Dependencia Para La Reclusión Y Tratamiento De Los Toxicómanos
Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.