Micelio

Artículo 29

Para Poder Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 6° De La Ley 118 De 1928, La Dirección Nacional De Higiene Y Asistencia Pública Tratará Con La Junta General De Beneficencia De Cundinamarca La Manera De Que Se Destine Un Pabellón En Uno De Los Asilos Le Su Dependencia Para La Reclusión Y Tratamiento De Los Toxicómanos

Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 118 de 1928, la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia pública tratará con la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca la manera de que se destine un pabellón en uno de los Asilos le su dependencia para la reclusión y tratamiento de los toxicómanos. La mencionada Dirección dictará el reglamento a que deban so-terse los individuos a quienes la autoridad anitaria haga llevar a este establecimiento. En los términos de este Decreto queda reformado el marcado con el numero 567 de 1924. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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