Micelio

Artículo 17

La Venta De Las Sustancias, Jeringuillas Y Agujas De Que Trata Este Decreto, Sólo Podrá Hacerse En Las Farmacias Y Droguerías Que Tengan La Respectiva Autorización De La Dirección Nacional De Higiene O De Las Direcciones De Higiene De Los Departamentos O Intendencias

Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La venta de las sustancias, jeringuillas y agujas de que trata este Decreto, sólo podrá hacerse en las farmacias y droguerías que tengan la respectiva autorización de la Dirección Nacional de Higiene o de las Direcciones de Higiene de los Departamentos o Intendencias. Esta autorización no se concederá sino a las droguerías que hayan obtenido licencia de importación, y a las farmacias que llenen las siguientes condiciones

a)

Estar dirigidas permanentemente por un médico graduado o por un farmacéutico provisto de licencia de acuerdo con las leyes.

b)

Que en el establecimiento se despachen únicamente fórmulas de médicos autorizados legalmente para ejercer.

c)

Que las sustancias a que se refiere este Decreto y las demás que determine la Dirección Nacional de Higiene, las jeringuillas hipodérmicas y las agujas para éstas, se mantengan siempre en un armario cerrado, cuya llave no podrá manejar sino el propietario o director del establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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