La venta de las sustancias, jeringuillas y agujas de que trata este Decreto, sólo podrá hacerse en las farmacias y droguerías que tengan la respectiva autorización de la Dirección Nacional de Higiene o de las Direcciones de Higiene de los Departamentos o Intendencias. Esta autorización no se concederá sino a las droguerías que hayan obtenido licencia de importación, y a las farmacias que llenen las siguientes condiciones
Estar dirigidas permanentemente por un médico graduado o por un farmacéutico provisto de licencia de acuerdo con las leyes.
Que en el establecimiento se despachen únicamente fórmulas de médicos autorizados legalmente para ejercer.
Que las sustancias a que se refiere este Decreto y las demás que determine la Dirección Nacional de Higiene, las jeringuillas hipodérmicas y las agujas para éstas, se mantengan siempre en un armario cerrado, cuya llave no podrá manejar sino el propietario o director del establecimiento.