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DecretoVigente

Decreto 1512 de 1977

Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta

113artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Artículo 12La Dirección General De Aduanas Asegurará La Vigilancia De La Zona Franca Y De Las Mercancías, Materias Primas, Materiales Y Productos Que Entren A Su Jurisdicción O Salgan De Ella, Así Como La Entrada Y Salida De Vehículos Y De Personas De La Misma3Dentro Del Perímetro De La Zona Y En El Edificio De La Administración De Ella, Funcionarán Las Oficinas De La Aduana Para La Vigilancia Del Tráfico De Carga Y Para El Reconocimiento Y Despacho De Las Mercancías Sujetas A Gravámenes Aduaneros, Diligencias Que Podrán Igualmente Verificarse En Los Sitios Donde Está Depositada La Carga4Artículo 45Toda Persona O Entidad Que Se Establezca Dentro Del Área De La Zona Franca Queda Sometida A Las Leyes, Decretos, Disposiciones Aduaneras Y Reglamentos Que Regulan La Actividad De Las Zonas Francas En La República De Colombia6La Entrada Y Salida De Personas Se Verificará Exclusivamente Por Las Puertas Destinadas Para Ello Por La Gerencia De La Zona7Todas Las Mercancías Y Los Locales Que Se Encuentren Dentro Del Perímetro De La Zona Deben Estar Asegurados Contra Incendio Por Los Dueños O Consignatarios De Las Primeras Y Los Ocupantes De Los Segundos8La Gerencia De La Zona Franca Dictará Los Reglamentos Convenientes Para La Prevención De Incendios, En Particular Los Relativos Al Manejo Y Almacenamiento De Materias Inflamables O Peligrosas, Lo Mismo Que Para La Realización De Trabajos U Operaciones Que Entrañen Peligros De Incendio U Otros Semejantes9Los Ocupantes De Los Locales Comerciales, Bancarios O Industriales Y Los Demás Clientes De La Zona, Quedan Obligados En Todo Tiempo A Permitir La Entrada A Los Mismos De Los Empleados Que Debidamente Autorizados Por La Gerencia O Por Las Autoridades Aduaneras, Deban Practicar Visitas Con El Objeto De Inspeccionar El Buen Estado De Los, Edificios E Instalaciones En General, La Estiba De Mercancía Y Los Depósitos De Combustible O Por Cualquier Otro Motivo Que Se Juzgue Necesario10Una Vez Que Las Mercancías Se Hallen Dentro De La Jurisdicción De La Zona Franca, A Más De La Vigilancia De Las Autoridades De Ésta, Sólo Estarán Sujetas A La Intervención Aduanera, Según Las Disposiciones Generales Y Las Especiales Que Figuran En Este Reglamento11Las Operaciones De Cargue Y Descargue En Los Locales Bajo El Control Directo De La Zona Franca Serán Ejecutados Por El Personal Que Ésta Proporcione O Autorice12Los Interesados Deberán Dar Por Escrito Todas Las Órdenes O Instrucciones Para La Admisión, Tratamiento, Conservación, Transporte, Empaque, Toma De Muestras, Inspección O Retiro De Las Mercancías13Todos Aquellos Que Por Cualquier Circunstancia Tengan Intereses Relacionados Con Las Actividades De La Zona Gozarán Por Igual De Las Ventajas Que En Ella Se Conceden, Sin Que En Ningún Caso Puedan Otorgarse Mayores Privilegios En Favor De Persona Alguna14Dentro De La Zona Franca Podrán Realizarse Por Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras, Domiciliadas O No En La República, Las Siguientes Actividades A Saber; 115Toda Mercancía Que Llegue A La Zona Franca Deberá Estar Consignada A Una Persona Natural O Jurídica Establecida Dentro De La Misma O Que Haya Obtenido Autorización Previa De La Zona Franca Para Poder Recibir Y Despachar Mercancías Desde La Zona Franca16Todas Las Mercancías O Materias Primas Que Entren A La Zona Franca Estarán Exentas Del Pago De Impuestos, Gravámenes Y Demás Contribuciones Fiscales, Nacionales, Departamentales O Municipales O De Cualquier Otra Clase, Inclusive Derechos Consulares O De Cualquier Otra Denominación, Salvo El Pago De Arrendamientos De Locales O De Servicios De Almacenaje, Custodia; Estiba, Acarreo O De Cualquier Otro Servicio Que Se Presente Dentro De La Zona, De Acuerdo Con Los Reglamentos Y Tarifas Que Expida La Junta Directiva De La Zona Franca Con La Aprobación Del Gobierno Nacional17La Introducción A La Zona Franca De Mercancías Y Su Retiro Cuando Vayan A Ser Exportadas O Nacionalizadas Se Hará Desconformidad Con Lo Establecido En Los Capítulos Iv Y Viii Del Presente Reglamento18Para La Entrada Y Salida De La Zona Franca Toda Persona Deberá Estar Provista De Un Pase Personal E Intransferible Expedido Por La Gerencia Según Ésta Lo Determine19Sólo Se Permitirá La Entrada A La Zona Franca De Las Personas Cuya Presencia En La Misma Se Relacione Las Actividades Que En Ella Se Realizan, Que Puedan Comprobar Debidamente Su Identidad Y Que Se Encuentren En Pleno Uso De Sus Facultades20Los Pases Serán Válidos Por El Tiempo Que En Ellos Se Indique Claramente21Los Arrendatarios De Los Locales Establecidos En La Zona Así Como Las Personas Que Tengan Necesidad De Penetrar En Ella Por Razón De La Vinculación De Sus Intereses Deberán Solicitar A La Gerencia El Número De Pases Que Sean Necesarios Para Sus Empleados Y Trabajadores22La Entrada O Salida De Personas A La Zona Estará Sujeta Al Horario Que Fije La Gerencia23Las Personas Interesadas En Introducir A La Zona Franca Mercancías, Productos, Materias Primas, Envases O Cualquier Otro Efecto De Comercio Permitido Deberán Presentar Por Quintuplicado La Solicitud Respectiva En Los Formularios Señalados Por La Gerencia24Todo Cargamento Que Entre A La Zona Franca Podrá Ser Pesado A Juicio De La Gerencia O Por Solicitud Del Consignatario, En Cuyo Caso Se Dejará La Debida Constancia Del Peso Registrado25Cuando Se Trate De Cargamentos Para Depositar En Almacenes Del Consignatario, La Administración De La Zona Podrá Transportarlos Y Entregarlos En Dichos Almacenes Por Cuenta Del Interesado Si Son Recibidos De Nave Marítima, Aérea O De Ferrocarril26Recibida La Solicitud De Que Trata El Artículo 23 Del Capítulo Iv, La Gerencia Aceptará El Depósito De Mercancías Destinadas A Almacenes Administrados Por La Zona Siempre Y Cuando Exista Espacio Disponible En Los Almacenes, Sitios O Cobertizos Y Que No Exista Razón Justificativa Para Garlo27Por Regla General, Las Mercancías Recibidas En Depósito Por La Zona Se Aceptarán Con El Peso Anotado En El Respectivo Conocimiento De Embarque, Carta De Porte, O A Falta De Éstos, Con Declaración Juramentada Del Interesado, Pero La Gerencia, El Depositante O El Depositario Podrán Hacer Uso De La Facultad Que Les Confiere El Artículo 24 Del Capítulo Iv28Las Mercancías Que Sean Depositadas Deberán Estar Exteriormente En Buenas Condiciones Y Su Embalaje Debe Ser Sólido Y Adecuado A Su Contenido29En Caso De Notarse Daños, Averías O Faltantes En Las Mercancías Que Lleguen A La Zona, Se Dará Aviso A Los Interesados Para Que Éstos Puedan Hacer La Reclamación Correspondiente Ante Quien Proceda, Levantándose El Acta En Que Conste La Avería O Demérito30Tan Pronto Como Se Haya Recibido La Mercancía Y Si Es El Caso Verificando Su Peso, Se Expedirá El Recibo Al Interesado31La Gerencia De La Zona Designará El Lugar En El Cual Deben Ser Depositadas Las Mercancías Y La Zona De Reserva El Derecho De Transportarlas De Un Lugar A Otro De Los Almacenes Sin Previo Aviso Al Interesado, Siempre Que Así Convenga A Los Intereses De La Zona Y Sin Que Esto Resulte Perjudicial A Los Dueños De Las Mercancías32Las Mercancías Serán Estibadas De Tal Modo Que Se Aproveche El Espacio En La Mejor Forma Posible33Si Las Mercancías Depositadas Estuvieran Amenazadas De Demérito, La Zona Franca Lo Comunicará Al Interesado Y En Casos Urgentes Procederá A Ejecutar Las Operaciones Y Maniobras Necesarias Para Su Conservación Aun Sin Avisar A Los Interesados, Levantando Un Acta Ante Testigos34La Extracción De Muestras Se Permitirá En Cualquier Tiempo Dentro De Las Horas Laborales Con Intervención Aduanera35La Zona Franca, A Solicitud De La Parte Interesada Y Contra El Pago De Los Derechos Establecidos En Las' Tarifas Vigentes, Podrá Efectuar Todas Las Operaciones Necesarias Para La Consignación Y Manipulación De Las Mercancías36Los Derechos De Almacenaje, De Franquicia, Repeso, Etc37La Gerencia Tiene Derecho A Vender Las Mercancías Almacenadas, Previo Aviso Al Depositante, En Los Siguientes Casos; 138Antes Del Retiro De Las Mercancías Deberán Pagarse En La Caja De La Zona Todos Los Gastos Y Gravámenes Que Sobre Las Mismas Existan Sin Perjuicio De Que Pueda Exigirse En Cualquier Tiempo Este Pago Anticipadamente39Cuando Se Trate De Mercancías Extranjeras En Tránsito, La Gerencia Autorizará Su Envío Al Exterior De Conformidad Con La Tramitación Ordenada En El Código De Aduanas40Toda Mercancía 'que Se Vaya A Retirar De La Zona Franca Para Ser Exportada, Bien Sea Nacional O Previamente Nacionalizada O Que Haya Sido Manufacturada, Elaborada, Tratada O Modificada Dentro O Fuera De La Zona Franca, Con Productos Nacionales O Previamente Nacionalizados, Deberá Ser Amparada Por El Correspondiente Registro De Exportación Autorizado En Forma Legal41La Mercancía Que A Través De La Zona Franca Se Vaya A Importar Al País Estará Sometida Al Régimen De Importaciones, Y Al Efecto Requerirá Del Registro Correspondiente Expedido Por Las Autoridades Competentes42El Reembolso Del Valor De Las Mercancías Que Pe Introduzcan Del Exterior A La Zona Franca No Se Hará Por El Mercado De Certificados De Cambio, Salvo Aquellas Materias Primas Usadas Para La Transformación O Elaboración De Productos Dentro De La Zona Por Industrias Instaladas En Ella, Con Destino A Abastecer La Demanda Nacional, Introducidas Del Exterior Por Tales Industrias, Circunstancias Que Deberán Ser Demostradas Por El Interesado Con La Certificación Correspondiente De La Zona43Para El Retiro De La Zona Franca De, Mercancías U Otros Efectos, El Interesado Deberán Presentar Por Quintuplicado La Solicitud Respectiva En Los Formularios Señalado44Cuando Las Mercancías O Efectos Que Se Van A Retirar De La Zona Vayan A Ser Exportados, El Interesado Acompañará A La Solicitud De Que Trata El Artículo Anterior, Únicamente El Certificado De Paz Y Salvo Expedido Por La Zona Y La Planilla De Embarque Respectiva, Si Se Tratare De Elementos Extranjeros Previamente Introducidos A La Zona O De Artículos Manufacturados; Modificados, Ensamblados, Reenvasados O Transformados Dentro De La Zona Utilizando Íntegramente Materias Primas, Productos O Elementos Extranjeros Previamente Introducidos Del Exterior Directamente A La Zona Franca, Es Decir, Que No Hayan Sido Previamente Nacionalizados45Cuando Las Mercancías O Efectos Que Se Van A Retirar De La Zona Vayan A Ser Importados Para Su Utilización O Consumo Dentro Del Territorio Aduanero De La República, Su Nacionalización Deberá Efectuarse Por Conducto De La Aduana Con Todas Las Formalidades, Cargas, Gravámenes, Depósitos, Impuestos Y Demás Contribuciones Establecidas Para La Importación De Tales Mercancías46Si Lo Que Se Propone Nacionalizar Son Productos Elaborados, Confeccionados O Manufacturados Dentro De La Zona Franca, La Aduana Liquidará Los Derechos De Importación Únicamente Sobre Las Materias Primas Extranjeras Utilizadas En Su Elaboración47Las Cajas Y Envases Vacíos Que, Por Sí No Constituyan Parte De Un Depósito Deben Ser Retiradas, A Más Tardar A Los Ocho (8) Días De Constituido Éste, De Lo Contrario Serán Vendidos Por La Zona Por Cuenta De Quien Hizo El Depósito Y Previa Notificación Al Mismo, Si Esto Fuere Posible, Y Sin Ninguna Otra Formalidad48Las Mercancías, Y Productos Existentes En Los, Almacenes De La Zona Franca, Así Como En Cobertizos Y Patios Pueden Ser Rematados En Pública Subasta, Bien Sea A Solicitud De Los Propietarios O En El Caso Contemplado En El Capítulo Vii, Con Excepción De Las Mercancías Extranjeras De Prohibida O Restringida Importación49Les Interesados En Que Sus Mercancías Sean Rematadas En Pública Subasta Presentarán Una Solicitud Por Escrito Al Gerente De La Zona, Cuando Menos Con Quince (15) Días De Anticipación A La Fecha En Que Debe Procederá A La Subasta50En El Caso Contemplado En El Capítulo Vii, El Remate Se Efectuará Por La Parte De Mercancías Que Sea Necesaria Para El Pago De Los Gastos, Seguros Y Derechos Que Se Hayan Causado A Favor De La Zona Franca, Sin Más Trámites Que El Previo Aviso Que Se Publicará En Los Términos Del Artículo Anterior51También Deberá La Zona Franca Proceder A La Venta En Pública Subasta De Mercancías Depositadas En Los Almacenes Administrados, Por Ella, Cuando A Juicio De Peritos Que Ella Designe Se Observe En Aquéllas Señales De Alteración O Avería Que Puedan Menoscabar Su Valor O Inutilizarlas52Para Los Efectos Del Remate Las Mercancías Deberán Ser Trasladadas Por Cuenta De Su Dueño A Un Local Debidamente Acondicionado, Con El Fin De Ser Expuestas53El Almacenaje Durante La Exhibición De Las Mercancías En El Local Destinado A Su Venta Se Computará Según La Tarifa Respectiva54El Almacenaje Y La Prima De Seguro Contra Incendio Correrá Por Cuenta Del Vendedor Hasta La Fecha De La Adjudicación55Los Remates Se Sujetarán A Las Siguientes Disposiciones: 156Si El Interesado No Desea Que Se Lleve A Efecto Otra Almoneda Y Prefiere Que Las Mercancías Sigan En Los Almacenes De La Zona, Deberá Cubrir Todas Las Sumas Que Adeude Y Los Gastos Originados Con Motivo De La Almoneda Que Se Efectúe, Y Los Que Se Ocasionen Por El Acarreo De La Mercancía Al Local Que Se Convenga57Si La Mercancía Hubiere Sido Transportada A Un Local Especial Para Su Venta En Pública Subasta, Deberá Ser Retirada A Más Tardar El Tercer Día Posterior Al De La Adjudicación58Transcurrido El Término De Noventa (90) Días Contados A Partir De La Fecha De La Adjudicación, Si El Comprador No Hubiere Retirado Su Mercancía O Celebrado El Contrato A Que Se Refiere El Artículo Siguiente, La Mercancía Se Declarará Abandonada A Favor De La Zona Y El Interesado Perderá Todo Derecho A Reclamo59En El Caso De Que El Comprador Determine Dejar En Depósito La Mercancía Que Le Ha Sido Adjudicada, Deberá Celebrar El Contrato Respectivo Con La Zona, Y No Podrá Retirarla Sin Cubrir Los Créditos Que Por Cualquier Concepto Tenga A Cargo De Ella La Zona Franca60Cuando El Producto De La Venta De La Mercancía En Pública Subasta No Alcance A Cubrir El Crédito Que Exista En Favor De La Zona, Ésta Tendrá Expeditas Sus Acciones Y Podrá Ejercerlas Por La Vía Judicial Correspondiente Contra El Deudor, Por El Saldo Insoluto61La Zona Franca No Tendrá En Los Casos De Remate De Mercancías, Más Responsabilidad Que La Que Fija Este Reglamento Y Aquella En Que Pudiera Incurrir En Caso De Delito62La Zona Cobrará Los Honorarios Que Correspondan A La Persona Que Verifique El Remate Y Además ½% Sobre El Valor En Que Haya Sido Vendida La Mercancía Como Compensación Por El Trabajo Realizado63De Las Diligencias De Remate Se Formará Expediente Que Será Suscrito Por Él Gerente O Quien Lo Haya Representado, Por La Persona Que Lo Haya Verificado, Por El Comprador De La Mercancía, Por El Propietario De La Misma O Su Representante Y Por El Auditor Fiscal De La Zona O Su Delegado64La Gerencia De La Zona Franca Será Responsable: 165La Gerencia De La Zona No Es Responsable Por Los Daños O Pérdidas Ocasionadas Como Consecuencia De Caso Fortuito O De Fuerza Mayor, Vicio Propio De La Mercancía, Influencia Atmosférica, Mermas O Defectos De Empaque66Las Reclamaciones Que Se Presenten Por Los Interesados Deberán Hacerse Por Escrito Ante La Gerencia, La Cual Dictará Su Resolución Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes67Los Edificios Expresamente Destinados Por La Zona Para Almacenes Podrán Ser Arrendados Para El Uso De Depósitos Particulares, O Para El Establecimiento De Industrias Y Plantas De Transformación De Materias Primas68El Término De Los Contratos De Arrendamiento Se Fijará De Común Acuerdo, Y En Ningún Caso Podrá Ser Menor De Un Mes69Los Plazos Para El Pago De Las Cuotas Asignadas En Las Tarifas Para El Depósito De Mercancías, Arrendamiento De Muelles, Locales Particulares, Terrenos Y Otros Similares, Serán Fijados Por Resoluciones De La Junta Directiva De La Zona, Y Se Darán A Conocer En Las Propias Tarifas ,o Mediante Boletines Especiales70Los Locales Arrendados No Podrá Ser Subarrendados Sin Previo Permiso De La Gerencia De La Zona71Dentro De Los Depósitos Particulares, Bodegas Y Almacenes, El Movimiento De Carga Y Manipulación De La Misma Son Enteramente Libres72Los Inquilinos No Podrán Hacer Instalaciones De Alumbrado, De Fuerza Automotriz, De Vapor, De Gas, De Maquinaria, Calderas Y Otras Semejantes, Sin Previa Autorización Escrita De La Zona73Los Arrendatarios Tienen La Obligación De Conservar Limpios Los Lugares Adyacentes A Sus Almacenes, Depósitos, Bodegas O Plantas Industriales74Los Arrendatarios De Estos Locales Se Constituyen Responsables Del Personal Que De Ellos Dependa, Y En Caso De Contravención Al Presente Reglamento O A Las Disposiciones Aduaneras, Se Les Aplicarán Las Sanciones Que En Los Mismos Se Establecen75El Cargue Y Descargue De Mercancías Destinadas A Los Almacenes, Depósitos O Bodegas, O Que En Los Mismos Hayan De Ser Embarcados En Naves Aéreas, En Carros De Ferrocarril Y Otros Vehículos, Deberán Ser Hechos Por El Personal Suministrado Por La Zona, Pero La Gerencia Está Facultada Para Permitir En Casos Especiales Que Esta Clase De Trabajos Se Ejecuten Por Los Mismos Interesados76Los Arrendatarios De Locales No Podrán Depositar En Los Mismos Mercancías Cuya Naturaleza Pudiera Aumentar La Prima De Seguros De Los Edificios, O De Otras Mercancías Depositadas En Lugares Próximos77La Gerencia De La Zona Franca Podrá También Dar En Arrendamiento Terrenos O Patios Al Aire Libre Para El Depósito De Mercancías, De Acuerdo Con Los Cánones Que Fijen Las Tarifas78La Duración De Estos Contratos De Arrendamiento Se Fijará De Común Acuerdo Y En Ningún Caso Podrá Ser Menor De Un Mes79En Cualquier Caso En Que El Arrendatario De Un Depósito O Bodega Particular O De Un Terreno Para Depósito De Mercancías O Edificios Construidos Por El Propio Interesado, Tuviera Existencia De Mercancías Peligrosas, Sin Que Lo Haya Manifestado O Declarado A La Gerencia, El Contraventor Será Responsable De Todos Los Daños Y Perjuicios Que Pudieren Sobrevenir A Terceros O A Las Instalaciones De La Zona80Los Arrendamientos De Terrenos Destinados A La Construcción De Almacenes, Fábricas Y Cualquiera Otra Clase De Edificios Construidos Por Particulares O Empresas Privadas, Se Harán En Cada Caso Mediante Los Contratos Respectivos81Los Edificios Y Demás Construcciones Ejecutadas Por Particulares O Empresas Privadas En Terrenos De La Zona, Serán Considerados En Todo Tiempo Como De Propiedad De La Zona82El Arrendatario Tendrá Derecho A La Ocupación Y Explotación Del Edificio O Construcción, Durante Todo El' Tiempo Estipulado O Hasta Cuando Se Haya Amortizado Por Completo El Costo De La Construcción83Las Tarifas De Arrendamiento De Terrenos Destinados A Construcciones Serán Reformadas Cada Tres Años, De Acuerdo Con El Avalúo Que En Iguales Períodos Practicará, Según Se Dispone En El Artículo Siguiente84Los Avalúos De Que Tratan Los Artículos 82 Y 83 Los Practicarán Dos Peritos Así: Uno Designado Por La Gerencia De La Zona Y El Otro Designado Por El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Seccional Del Magdalena85Los Capitanes De Buques O Sus Consignatarios Presentarán Una Solicitud A La Gerencia, A Fin De Que Ésta Designe El Lugar De Atraque Y De Operaciones De Cargue Y Descargue86Los Buques Podrán Atracar En Los Muelles Con Bodegas O Cobertizos, Siempre Que Tengan Que Embarcar O Desembarcar Mercancías Que Hayan De Pasar Por Ellos O Se Encuentren En Los Mismos87Ningún Buque Puede Permanecer En Los Muelles Sin Ejecutar Las Operaciones, De Cargue Y Descargue, Aunque Hubiere Pagado La Cuota De Muellaje Que Le Corresponda De Acuerdo Con Su Tonelaje, Cuando Hubiere Otra Embarcación Que Tenga Que Practicar Operaciones De Cargue Y Descargue88Los Buques Que Atraquen En Los Muelles De Zona Sin Hacer Operaciones De Cargue O Descargue Cubrirán Los Derechos De Muellaje Conforme A Las Tarifas Respectivas, Que Deberán Darse A Conocer Con La Debida Oportunidad89Los Buques Harán Sus Operaciones De Cargue Y Descargue Valiéndose De Sus Propias Grúas Y Aparejos, Y Podrán Complementarlos Con Los Equipos De Que Disponga La Zona90Los Equipos De La Zona Franca Serán Manejados Por El Personal De La Misma91El Capitán De Un Buque Podrá Utilizar Para Las Operaciones De Cargue Y Descargue Sus Propios Estrobos, Cadenas, Tinas, Canastos Y Demás Útiles Relativos, Pero La Administración De La Zona No Será Responsable De Los Daños Que Pudiera Causarse A Las Mercancías Por El Uso De Los Mismos92Las Operaciones En Los Muelles, Bodegas Y Cobertizos Serán Ejecutadas Por El Personal Dependiente De La Zona, Excepto Cuando Se Trata De Bodegas O Cobertizos Particulares, En Cuyo Caso Se Permitirá Que Estas Operaciones Sean Efectuadas Por El Concesionario93Los Capitanes De Buques O Sus Agentes Son Responsables De Cualquier Daño Causado A Los Edificios, Grúas U Otros Elementos De La Zona,, Cuando Estos Daños Sean Ocasionados Por Culpa De La Tripulación O De Los Trabajadores Dependientes De Los Capitanes O Consignatarios De Los Buques94El Recibo O Entrega De La Carga Por Parte De La Zona Se Efectuará Al Costado Del Barco95No Se Permitirá Que En Las Bodegas Se Almacenen Mercancías Cuyo Depósito Esté Prohibido Por La Ley Y Los Reglamentos, Ni Aquellas Que Por Su Naturaleza Sean Susceptibles De Combustión O De Explosión, Así Como Las Especialmente Peligrosas En Caso De Incendio Y Las Que A Juicio De La Gerencia Puedan Ser Nocivas O Peligrosas Para Otras Mercancías96La Zona Es Responsable De Los Daños Causados Por Sus Empleados En La Ejecución De Las Operaciones De Cargue Y Descargue97Para Los Embarques Y Desembarques Que Se Efectúen Por El Personal De La Zona Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Disposiciones: 198Por El Hecho De Hacer Uso De Los Muelles, El Capitán Y Su Representante Quedan Sujetos A Las Disposiciones Del Presente Reglamento Y A Las Tarifas Vigentes99Queda Facultada La Gerencia De La Zona Para Imponer, En Los Términos De Este Capítulo Las Sanciones Que Procedan A Los Infractores Del Presente Reglamento100La Gerencia Por Sí O Por Medio De Sus Funcionarios Y Empleados Cuidará Que Dentro Del Recinto De La Zona Sean Cumplidas Por Sus Ocupantes Las Disposiciones De Este Reglamento101La Junta Directiva De La Zona Franca Fijará Periódicamente El Valor Que Se Cobrará A Título De Multa Por Las Siguientes Infracciones; 1102Cuando Se Trate De La Aplicación De Multas La Gerencia Dará Aviso Por Escrito De La Imposición De La Misma Al Interesado Y A La Caja De La Zona Para Que Ésta Proceda A Hacerlas Efectivas103Se Establece Un104El Retiro De Mercancías De Los Almacenes En Que Están Depositadas Sin Haberse Cubierto Anticipadamente Todos Los Gastos, Derechos O Gravámenes Que Las Mismas Reporten A Favor De La Zona, Del Fisco Nacional O De Los Acreedores Prendarios, Obliga Al Pago Inmediato De Esas Deudas A Más Del Pago De Una Multa Que Fijará La Junta Directiva, Sin Perjuicio De Que Se Apliquen También Las Disposiciones Aduaneras Sobre Contrabando Y Que Se Sancione De Acuerdo Con Lo Que Establece El Código De Aduanas Y Los Reglamentos Respectivos105La Violación De Lo Establecido En El Artículo 70 Da Lugar A La Rescisión Del Contrato, A Más De Las Responsabilidades En Que Haya Podido Incurrir El Arrendatario Por Los Perjuicios Causados Con El Subarriendo A Los Intereses De La Zona O De Particulares Existentes En La Misma106Los Que Introduzcan Armas O Municiones A La Zona, Así Como Los Que Las Depositen O Conserven En Los Locales Que Existen En Ella, Serán Penados Con El Decomiso De Dichas Armas O Municiones Y En Caso De Ser Los Arrendatarios Los Responsables, Se Les Rescindirá El Contrato107Aquellas Personas Que Depositen En Los Almacenes, Cobertizos O Patios En General, Mercancías De Tráfico Prohibido O Sin Autorización Previa, Las De Combustión Espontánea O Especialmente Peligrosas Serán Multadas Con La Cantidad De $ 2108Toda Persona Que Infrinja El Artículo 18, Será Expulsada Inmediatamente De La Zona Franca109La Zona Podrá Retener Las Mercancías Depositadas O Elaboradas En Ella, En Todos Los Casos En Que Existan Deudas A Favor De La Zona Por Concepto De Ellas Y Hasta La Concurrencia Del Monto De Esas Deudas110Para Todas Las Infracciones A Este Reglamento Que No Estén Expresamente Sancionadas En El Mismo, Queda Facultada La Junta Directiva De La Zona Para Expedir Las Disposiciones Necesarias En Las Que Se Fijen Las Sanciones Correspondientes Y La Forma De Aplicarlas111(Transitorio)112El Presente Reglamento Se Regirá En Lo Pertinente Para Su Aplicación, En Concordancia Con La Ley 79 De 1931, Orgánica De Aduanas113Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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