Por regla general, las mercancías recibidas en depósito por la Zona se aceptarán con el peso anotado en el respectivo conocimiento de embarque, carta de porte, o a falta de éstos, con declaración juramentada del interesado, pero la Gerencia, el depositante o el depositario podrán hacer uso de la facultad que les confiere el artículo 24 del Capítulo IV. La ulterior entrega de la mercancía depositada se hará conforme al sistema como fue recibida, pero sin perjuicio de las responsabilidades que caben a la Zona de conformidad con el presente reglamento. El interesado podrá recibir las mercancías que entregó pesadas, sin verificar su peso, en cuyo caso, se prescindirá del repeso y del consiguiente pago de tal operación; pero por este hecho la Zona quedará automáticamente relevada de toda responsabilidad en lo relativo al peso con el cual ella entregue el cargamento.
Decreto 1512 de 1977 →Vigente
Artículo 27
Por Regla General, Las Mercancías Recibidas En Depósito Por La Zona Se Aceptarán Con El Peso Anotado En El Respectivo Conocimiento De Embarque, Carta De Porte, O A Falta De Éstos, Con Declaración Juramentada Del Interesado, Pero La Gerencia, El Depositante O El Depositario Podrán Hacer Uso De La Facultad Que Les Confiere El Artículo 24 Del Capítulo Iv
Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.