° Los ocupantes de los locales comerciales, bancarios o industriales y los demás clientes de la Zona, quedan obligados en todo tiempo a permitir la entrada a los mismos de los empleados que debidamente autorizados por la Gerencia o por las autoridades aduaneras, deban practicar visitas con el objeto de inspeccionar el buen estado de los, edificios e instalaciones en general, la estiba de mercancía y los depósitos de combustible o por cualquier otro motivo que se juzgue necesario. Los comerciantes o industriales están obligados a proporcionar a la Gerencia, cuando ésta lo solicite, los informes necesarios sobre el movimiento de sus mercancías, materias primas o productos, solamente con fines estadísticos.
Artículo 9
Los Ocupantes De Los Locales Comerciales, Bancarios O Industriales Y Los Demás Clientes De La Zona, Quedan Obligados En Todo Tiempo A Permitir La Entrada A Los Mismos De Los Empleados Que Debidamente Autorizados Por La Gerencia O Por Las Autoridades Aduaneras, Deban Practicar Visitas Con El Objeto De Inspeccionar El Buen Estado De Los, Edificios E Instalaciones En General, La Estiba De Mercancía Y Los Depósitos De Combustible O Por Cualquier Otro Motivo Que Se Juzgue Necesario
Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.