Los edificios y demás construcciones ejecutadas por particulares o empresas privadas en terrenos de la Zona, serán considerados en todo tiempo como de propiedad de la Zona. Para resarcir a los interesados de las erogaciones hechas en la construcción de esas obras, se amortizará el costo de las mismas en la siguiente forma
Si se trata de edificios permanentes, se aplicará de un 50% a un 100% del importe de arrendamiento para cubrir la amortización a juicio de la Junta Directiva.
Si se trata de edificios o construcciones provisionales, se aplicará de un 25% a un 35% para la amortización, salvo que en el contrato respectivo, se haya estipulado que el interesado debe remover la instalación provisional.
El excedente ingresará a la Caja de la Zona.
Las condiciones de amortización deberán consignarse en el respectivo contrato de arrendamiento.