Los buques podrán atracar en los muelles con bodegas o cobertizos, siempre que tengan que embarcar o desembarcar mercancías que hayan de pasar por ellos o se encuentren en los mismos.
Decreto 1512 de 1977 →Vigente
Artículo 86
Los Buques Podrán Atracar En Los Muelles Con Bodegas O Cobertizos, Siempre Que Tengan Que Embarcar O Desembarcar Mercancías Que Hayan De Pasar Por Ellos O Se Encuentren En Los Mismos
Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.