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Artículo 23

Las Personas Interesadas En Introducir A La Zona Franca Mercancías, Productos, Materias Primas, Envases O Cualquier Otro Efecto De Comercio Permitido Deberán Presentar Por Quintuplicado La Solicitud Respectiva En Los Formularios Señalados Por La Gerencia

Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas interesadas en introducir a la Zona Franca mercancías, productos, materias primas, envases o cualquier otro efecto de comercio permitido deberán presentar por quintuplicado la solicitud respectiva en los formularios señalados por la Gerencia. La Gerencia de la Zona remitirá a la Administración de la Aduana un ejemplar de esta solicitud. Cuando las mercancías y materias primas estén destinadas a ser importadas con destino a ser usadas o consumidas en la República, de conformidad, con lo previsto por el ordinal b) del artículo quinto del Decreto 1082 de, 1971, la aprobación de la solicitud deberá obtenerse previamente al primer embarque de los productos y otros bienes que se desee introducir y la Zona, ya sea que aquél se efectúe en el país de origen, en el de compra, o en cualquier otro. A la solicitud correspondiente se acompañarán los documentos que prescriban las disposiciones vigentes, y, particularmente, las facturas comerciales.

Parágrafo 1

Los conocimientos de embarque se presentarán a la Gerencia de la Zona en el momento de la introducción física de las mercancías, junto con el certificado en el cual conste que los fletes marítimos correspondientes han sido pagados previamente.

Parágrafo 2

El Gerente de la Zona, al aprobar la solicitud a la .cual se refiere el presente artículo, dará cumplimiento a las normas sobre reserva de carga establecidas por los Decretos números 994 de 1966 y 1208 de 1969, en el sentido de que por lo menos el 50% de la carga que se introduzca a la Zona deberá ser transportada en naves de bandera colombiana o de compañías asociadas. El Gerente aplicará asimismo los procedimientos de control establecidos por la Dirección General Marítima y Portuaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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