Micelio

Artículo 47

Las Cajas Y Envases Vacíos Que, Por Sí No Constituyan Parte De Un Depósito Deben Ser Retiradas, A Más Tardar A Los Ocho (8) Días De Constituido Éste, De Lo Contrario Serán Vendidos Por La Zona Por Cuenta De Quien Hizo El Depósito Y Previa Notificación Al Mismo, Si Esto Fuere Posible, Y Sin Ninguna Otra Formalidad

Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cajas y envases vacíos que, por sí no constituyan parte de un depósito deben ser retiradas, a más tardar a los ocho (8) días de constituido éste, de lo contrario serán vendidos por la Zona por cuenta de quien hizo el depósito y previa notificación al mismo, si esto fuere posible, y sin ninguna otra formalidad. El importe de la venta, deducidos los gastos, se abonará al propietario. CAPITULO IX Venta de mercancías en pública subasta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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