No se permitirá que en las bodegas se almacenen mercancías cuyo depósito esté prohibido por la ley y los reglamentos, ni aquellas que por su naturaleza sean susceptibles de combustión o de explosión, así como las especialmente peligrosas en caso de incendio y las que a juicio de la Gerencia puedan ser nocivas o peligrosas para otras mercancías. El embarque y desembarque de materias explosivas se efectuará en los lugares fijados para ello por la Gerencia. Las mercancías especialmente peligrosas en caso de incendio, así como las nocivas, cuya entrada esté excluida de las bodegas, se manejarán en muelles descubiertos, y deberán ser cobijadas y transportadas inmediatamente después de su descargue.
Decreto 1512 de 1977 →Vigente
Artículo 95
No Se Permitirá Que En Las Bodegas Se Almacenen Mercancías Cuyo Depósito Esté Prohibido Por La Ley Y Los Reglamentos, Ni Aquellas Que Por Su Naturaleza Sean Susceptibles De Combustión O De Explosión, Así Como Las Especialmente Peligrosas En Caso De Incendio Y Las Que A Juicio De La Gerencia Puedan Ser Nocivas O Peligrosas Para Otras Mercancías
Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.