Los arrendatarios tienen la obligación de conservar limpios los lugares adyacentes a sus almacenes, depósitos, bodegas o plantas industriales. Les estará prohibido depositar en ellos basura, bajo la pena de satisfacer los gastos de acarreo de la misma hasta el lugar designado para su depósito. Tampoco podrán obstruir en forma alguna, ni aun momentáneamente, los lugares de paso, vías de acceso u otras de carácter público.
Decreto 1512 de 1977 →Vigente
Artículo 73
Los Arrendatarios Tienen La Obligación De Conservar Limpios Los Lugares Adyacentes A Sus Almacenes, Depósitos, Bodegas O Plantas Industriales
Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.