La Gerencia Tiene Derecho A Vender Las Mercancías Almacenadas, Previo Aviso Al Depositante, En Los Siguientes Casos; 1
Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Gerencia tiene derecho a vender las mercancías almacenadas, previo aviso al depositante, en los siguientes casos
1.
Transcurrido el término fijado al efecto en la solicitud de depósito o pasados tres meses de éste, si no se hubiere señalado terminó para el mismo.
2.
Si hubiere peligro manifiesto de que las mercancías, por haber bajado de valor no garanticen el importe que los interesados adeuden a la Zona. CAPITULO VIII Retiro de mercancías de la Zona Franca.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.