Micelio

Artículo 25

Cuando Se Trate De Cargamentos Para Depositar En Almacenes Del Consignatario, La Administración De La Zona Podrá Transportarlos Y Entregarlos En Dichos Almacenes Por Cuenta Del Interesado Si Son Recibidos De Nave Marítima, Aérea O De Ferrocarril

Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de cargamentos para depositar en almacenes del consignatario, la administración de la Zona podrá transportarlos y entregarlos en dichos almacenes por cuenta del interesado si son recibidos de nave marítima, aérea o de ferrocarril. Los que entren en vehículos automotores podrán ser entregados directamente por los transportadores bajo la vigilancia de la Zona.

Parágrafo

Cuando el cargamento proceda del exterior será transportado sin nacionalizar a la Zona Franca bajo la aprobación y la vigilancia de la Dirección General de Aduanas. CAPITULO V Depósito de mercancías en almacenes administrados por la Zona Franca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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