(Transitorio). Mientras la Zona Franca proceda a la adecuación de sus instalaciones, los cargamentos destinados a su introducción en ella, o las que de ella se extraigan para exportación o como importación al país, podrán descargarse o cargarse bajo la vigilancia de la Aduana en la bodega y patios que tiene instalados los Almacenes Generales de Depósito del Banco del Comercio "ALMADELCO" cuyo predio figura en la seccional de catastro del Magdalena bajo el número 01-3-032-001, con un área total de 28.180.50 metros cuadrados y cuyos linderos son los siguientes: Partiendo del punto denominado E, situado en la intersección de la calle 8.ª-B y la línea férrea en dirección Nor-Occidente bordeando la línea del ferrocarril en una distancia de 329.2 metros hasta encontrar el punto A. Partiendo de este mismo punto (A), en línea recta y un ángulo interno aproximado de 70 grados y en una dirección Sur-oriental, en una distancia aproximada de 150.7 metros hasta encontrar el cruce con la carrera 21, punto denominado B. Partiendo del anterior punto B, y bordeando el paramento de la carrera 21 en dirección Nor-oriental en una distancia aproximada de 225.2 hasta encontrar la calle 8.ª-B denominado punto D. Partiendo del punto D, en dirección Nor-oriental y bordeando la calle 8a-B en una distancia de 49.3 metros hasta encontrar el punto de partida E.
Decreto 1512 de 1977 →Vigente
Artículo 111
(Transitorio)
Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.