El cargue y descargue de mercancías destinadas a los almacenes, depósitos o bodegas, o que en los mismos hayan de ser embarcados en naves aéreas, en carros de ferrocarril y otros vehículos, deberán ser hechos por el personal suministrado por la Zona, pero la Gerencia está facultada para permitir en casos especiales que esta clase de trabajos se ejecuten por los mismos interesados.
Decreto 1512 de 1977 →Vigente
Artículo 75
El Cargue Y Descargue De Mercancías Destinadas A Los Almacenes, Depósitos O Bodegas, O Que En Los Mismos Hayan De Ser Embarcados En Naves Aéreas, En Carros De Ferrocarril Y Otros Vehículos, Deberán Ser Hechos Por El Personal Suministrado Por La Zona, Pero La Gerencia Está Facultada Para Permitir En Casos Especiales Que Esta Clase De Trabajos Se Ejecuten Por Los Mismos Interesados
Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.