Micelio

Artículo 55

Los Remates Se Sujetarán A Las Siguientes Disposiciones: 1

Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los remates se sujetarán a las siguientes disposiciones

1.

Se efectuarán en el local señalado al efecto y serán presididos por el Gerente o por la persona que lo represente, o bien cuando se trate de remates solicitados por los depositantes, por un martillo de matrícula o autorización de la Cámara de Comercio de Santa Marta, si así lo desea el interesado. La persona que presida la subasta cuidará de conservar el orden en el local, pudiendo excluir de éste a quienes traten de impedir las ofertas o alteren el orden en cualquier forma.

2.

La postura que sirva de base al remate de las mercancías deberá cubrir cuando menos, el importe de la deuda que grave a aquellas por concepto de prima de seguro, bodegajes, anticipo y gastos que correspondan a la Zona, y en su caso, al monto del préstamo o préstamos amparados por bonos de prenda.

3.

Para poder hacer postura en él remate el interesado deberá consignar previamente en la Caja de la Zonal el 20% del precio de base del lote o lotes que se proponga rematar.

4.

El día y hora señalados para el remate se procederá a la venta en pública subasta de las mercancías, debiendo hacer las ofertas de viva voz, autorizándose las pujas de los postores aceptadas. La adjudicación se hará al mejor postor, siempre y cuando su oferta cubra la postura que sirva de base al remate.

5.

Dentro de los siete (7) días hábiles después de terminado el acto del remate, el adjudicatario deberá hacer el pago de las mercancías en la Caja de la Zona de acuerdo con las condiciones fijadas en el aviso de remate y la Gerencia expedirá por triplicado, a nombre de la Zona, el comprobante correspondiente. El original de éste se le entregará al comprador, el duplicado se le remitirá a la Jefatura de Contabilidad de la Zona, y el triplicado a la Auditoría de la misma.

6.

Vencido el término de los siete (7) días hábiles fijados en el numeral anterior, si el adjudicatario no hubiere pagado el valor del remate, se anulará la adjudicación y el adjudicatario perderá a favor de la Caja de la Zona el 20% consignado, al tenor de lo dispuesto en el numeral tercero de este artículo. En este caso la mercancía se someterá a un nuevo remate. A los postores no favorecidos con la adjudicación del remate, la Zona Franca, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la adjudicación, devolverá el valor consignado a que se refiere el numeral 3° de este artículo. Si ninguna de las posturas alcanzare a cubrir el importe de la postura base, los interesados perderán a favor de la Zona Franca el 20% consignado al tenor de lo dispuesto en el numeral 3.° de este artículo, o citar a nuevo remate que será a la Zona la mercancía, o citar a nuevo rematé que será libre; pero en este caso, si el remate se verifica a petición del depositario de la mercancía, éste deberá hacer un depósito en la Caja de la Zona que alcance a cubrir el importe de los gravámenes, sus intereses, y todos los gastos ocasionados con motivo del nuevo remate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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